Es legal instalar cámaras en una comunidad de vecinos, con tres condiciones
La instalación de cámaras en una comunidad de propietarios es legal y frecuente, pero la ley marca tres líneas que no se pueden cruzar: un acuerdo válido de la junta de propietarios, una finalidad legítima de seguridad de personas y bienes, y un respeto estricto a la normativa de protección de datos. Cumplidas las tres, el Tribunal Supremo ha avalado repetidamente la instalación en zonas comunes.
El acuerdo se adopta con la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, y debe reflejarse en acta. Conviene que el acta detalle el número de cámaras y las zonas que van a captar, porque eso es lo que después acredita que la instalación se ajustó a lo aprobado.
En cuanto a la finalidad, no vale cualquier motivo: debe tratarse de proteger la seguridad de las personas y los bienes comunes —robos en el garaje, vandalismo en escaleras, intrusiones—. Usar las cámaras para vigilar cuestiones ajenas a la seguridad, como si un vecino saca la basura fuera de hora, convierte un sistema legal en una infracción.
- Acuerdo en acta
- 3/5 de propietarios y cuotas, con detalle de cámaras y zonas captadas.
- Solo zonas comunes
- Portal, escaleras, garaje y patio. Nunca interior de viviendas ni vía pública.
- Finalidad de seguridad
- Proteger personas y bienes comunes; no para controlar la convivencia.