Sectorial

Cámaras de Seguridad para Comunidades de Vecinos

Videovigilancia para portales, escaleras, garajes y zonas comunes, con el acuerdo de junta, el cartel informativo y el registro RGPD resueltos: la instalación es legal desde el primer día.

Presupuesto gratis

¿Qué incluye el servicio?

Portal y zonas comunes

Escaleras, rellanos, conserjería y accesos con visión nítida aunque haya poca luz.

Robos y vandalismo

Disuasión de ocupaciones, pintadas y hurtos en garajes, trasteros y zonas comunes.

Acuerdo y legalización

Acta de junta, cartel de zona videovigilada y registro de actividades, todo documentado.

Acceso restringido

Las imágenes solo las ven las personas designadas: contraseña única y sin TV comunitaria.

Cómo lo hacemos

01

Acuerdo de junta

Te preparamos el escrito para aprobarlo: mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.

02

Visita técnica

Revisamos portales, garajes y puntos ciegos, y fijamos número y posición de cámaras.

03

Instalación

Montaje en zonas comunes sin tocar la vía pública ni viviendas colindantes.

04

Legalización

Cartel, registro RGPD, conservación a 30 días y formación al administrador.

01

Es legal instalar cámaras en una comunidad de vecinos, con tres condiciones

La instalación de cámaras en una comunidad de propietarios es legal y frecuente, pero la ley marca tres líneas que no se pueden cruzar: un acuerdo válido de la junta de propietarios, una finalidad legítima de seguridad de personas y bienes, y un respeto estricto a la normativa de protección de datos. Cumplidas las tres, el Tribunal Supremo ha avalado repetidamente la instalación en zonas comunes.

El acuerdo se adopta con la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, y debe reflejarse en acta. Conviene que el acta detalle el número de cámaras y las zonas que van a captar, porque eso es lo que después acredita que la instalación se ajustó a lo aprobado.

En cuanto a la finalidad, no vale cualquier motivo: debe tratarse de proteger la seguridad de las personas y los bienes comunes —robos en el garaje, vandalismo en escaleras, intrusiones—. Usar las cámaras para vigilar cuestiones ajenas a la seguridad, como si un vecino saca la basura fuera de hora, convierte un sistema legal en una infracción.

Acuerdo en acta
3/5 de propietarios y cuotas, con detalle de cámaras y zonas captadas.
Solo zonas comunes
Portal, escaleras, garaje y patio. Nunca interior de viviendas ni vía pública.
Finalidad de seguridad
Proteger personas y bienes comunes; no para controlar la convivencia.
02

Garajes, trasteros y accesos: dónde hacen falta de verdad

El garaje es el punto donde más incidentes se producen: hurtos de material del maletero, rascarones, intrusiones de personas que siguen a un vehículo autorizado y, en comunidades con trasteros, robos de bicicletas y herramientas. Una cámara en la rampa con visión nocturna y otra en la pasarela de trasteros cubren la mayoría de casos.

El acceso del portal es el segundo punto crítico. Con una cámara enfocada a la entrada se resuelve la duda de siempre: quién entró, cuándo y si el que forzó el buzón era un vecino o un desconocido. Si el portal tiene timbre con vídeo, se integra con el sistema para que todo quede grabado en el mismo grabador.

Lo que nunca instalamos son cámaras orientadas a la calle: es la infracción más sancionada por la AEPD en comunidades y el motivo de que multas de miles de euros caigan sobre la comunidad y no sobre el instalador.

03

Las obligaciones de la comunidad una vez instaladas

La comunidad se convierte en responsable del tratamiento de datos personales, con obligaciones concretas: cartel informativo en cada acceso a la zona vigilada, registro de actividades de tratamiento, conservación máxima de 30 días y acceso restringido a personas designadas.

El cartel no es un detalle: sin él, la instalación es considerada irregular aunque esté aprobada en junta. Colocamos el cartel de zona videovigilada con los datos que exige la AEPD —identidad del responsable, finalidad y cómo ejercer los derechos— y dejamos constancia de la colocación.

El registro de actividades se puede generar con la herramienta gratuita Facilita_RGPD de la propia AEPD para comunidades pequeñas. Nosotros lo preparamos y te lo entregamos firmado, junto con un protocolo de qué hacer si la policía pide las imágenes: solo por requerimiento formal, nunca a petición de un vecino.

Cartel obligatorio
En cada acceso a la zona vigilada, con la información que exige la AEPD.
Registro de actividades
Documento interno con responsable, finalidad y plazos. Lo preparamos nosotros.
30 días máximo
Rotación automática de grabaciones salvo denuncia en curso.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para aprobar las cámaras?

El establecimiento de vigilancia en zonas comunes exige el voto favorable de 3/5 de los propietarios, que además representen 3/5 de las cuotas de participación (artículo 17.3 LPH). Si ya hay acuerdo previo para vigilar, instalar las cámaras basta con mayoría simple. Nosotros te preparamos el escrito para la convocatoria.

¿Se puede grabar la calle desde el portal?

No, salvo una franja mínima de los accesos al inmueble cuando sea imprescindible. Las cámaras solo pueden captar zonas comunes: portal, escaleras, garaje o patio interior. Con cámaras con zoom o giratorias configuramos máscaras de privacidad para que no capten ni la vía pública ni viviendas vecinas.

¿Cuánto tiempo se guardan las imágenes?

Un máximo de 30 días, salvo que se usen como prueba en una denuncia, en cuyo caso se conservan para entregarse a las autoridades cuando lo requieran. Configuramos la rotación automáticamente para que la comunidad no incumpla el plazo por olvido.

¿Quién puede ver las grabaciones?

Solo las personas designadas por la comunidad (presidente, administrador o el guardia que se nombre), con usuario y contraseña. Nunca pueden estar accesibles a los vecinos ni por el canal de televisión comunitaria. Si el acceso es por internet, va protegido con credenciales que cambiamos tras la entrega.

¿Tu comunidad ha sufrido robos o ocupaciones?

Preparamos el presupuesto para la junta y el escrito de aprobación, sin coste ni compromiso. Trabajamos con administradores de fincas en toda Andalucía.

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Presupuesto gratis y sin compromiso

Cuéntanos qué necesitas proteger y te llamamos en menos de 24 horas con una propuesta clara: número de cámaras, tipo de sistema y presupuesto cerrado.

Ubicación

Sevilla · Instalaciones en toda Andalucía

Cobertura en toda Andalucía: Sevilla, Málaga, Cádiz, Granada, Córdoba, Huelva, Jaén y Almería. Equipo local, desplazamiento incluido en el presupuesto.