Ciberseguridad

Cumplimiento de la Directiva NIS2

El plazo de transposición venció en octubre de 2024 y la UE ha abierto expediente a España. Mientras la ley llega, las obligaciones ya se pueden preparar: te decimos si te afecta, qué te falta y cómo notificar en plazo.

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¿Qué incluye el servicio?

¿Te afecta? Alcance claro

Analizamos sector y tamaño (≥50 empleados o ≥10 M€) y si eres entidad esencial o importante, con el criterio por escrito.

Brecha artículo 21

Evaluación frente a las medidas exigidas: gestión de riesgos, cadena de suministro, continuidad, criptografía y concienciación.

Notificación 24/72 h

Circuito de alerta temprana en 24 h, notificación en 72 h e informe final en un mes, ensayado antes de que toque de verdad.

Alta dirección

Formación de la dirección y aceptación de responsabilidad que exige el artículo 14: sin ella, el plan no vale.

Cómo lo hacemos

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Aplicabilidad

Sector, tamaño y clasificación: si no te afecta, te lo decimos y no facturamos un proyecto inútil.

02

Análisis de brecha

Estado real frente a las medidas del artículo 21, con evidencias y huecos priorizados.

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Plan de medidas

Remediación por riesgo y plazo, reutilizando lo que ya tengas de ISO 27001, ENS o RGPD.

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Ensayo y gobierno

Simulacro del circuito de notificación y formación de la alta dirección antes del cierre.

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Qué es NIS2 y a quién afecta

La Directiva (UE) 2022/2555 —NIS2— es la norma europea de ciberseguridad para sectores esenciales e importantes: energía, transporte, banca, salud, agua, infraestructuras digitales, administración pública, industria y un total de 18 sectores. Sustituye a la directiva anterior y endurece requisitos, plazos y sanciones.

El criterio de aplicación combina sector y tamaño. Con carácter general afecta a medianas y grandes empresas de esos sectores —50 o más empleados o más de 10 millones de euros de cifra de negocio— clasificadas como entidades esenciales o importantes. Las pequeñas quedan fuera salvo excepciones concretas, como proveedores clave de una entidad esencial.

La clasificación no es cosmética: define el régimen sancionador, los plazos de notificación de algunos prestadores y qué exigencias caen sobre la alta dirección. Determinar bien el alcance es el primer paso y evita proyectos de cumplimiento sobre empresas a las que la norma no aplica.

Entidades esenciales
Sectores críticos de gran tamaño: régimen sancionador más exigente.
Entidades importantes
Medianas empresas de sectores no esenciales y algunas pequeñas estratégicas.
Excepciones de pymes
Micro y pequeñas exentas salvo proveedores clave u otras excepciones.
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Estado en España: por qué no conviene esperar a la ley

España debía haber transpuesto NIS2 el 17 de octubre de 2024 y no lo hizo. La Comisión Europea abrió el expediente de infracción INFR(2024)0270, dictaminó motivadamente en mayo de 2025 y en mayo de 2026 remitió un segundo requerimiento formal exigiendo transponer con urgencia: el siguiente paso es llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE, con sanciones coercitivas diarias.

Mientras, la ley española sigue su tramitación parlamentaria. Para tu empresa eso no significa esperar: los clientes, las aseguradoras y los contratos públicos ya empiezan a pedir evidencias de seguridad alineadas con NIS2, y las obligaciones sustantivas —medidas del artículo 21 y circuito de notificación— no dependen de que la ley se publique mañana.

Prepararse ahora tiene además una ventaja práctica: cuando la ley entre en vigor, la empresa que ya tiene análisis de riesgos, continuidad y notificación ensayada sólo tendrá que acreditarlo. Quien empiece entonces competirá por recursos y consultores con todo el mercado al mismo tiempo.

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Las medidas del artículo 21: qué exige realmente

NIS2 no obliga a comprar un producto concreto: exige un conjunto de medidas de gestión de riesgos apropiadas al riesgo, con énfasis en su aplicación efectiva y en la capacidad de demostrarlas. Entre ellas: políticas de análisis de riesgos y seguridad, gestión de incidentes, continuidad y respaldo, seguridad en la cadena de suministro, criptografía y cifrado, gestión de accesos con MFA, y concienciación y formación continua.

Muchas empresas ya tienen parte de esto por ISO 27001, ENS o RGPD. El trabajo inteligente no es duplicar documentación: es mapear lo que existe frente a lo que NIS2 exige, identificar los huecos reales y cerrarlos una sola vez. Un análisis de brecha bien hecho ahorra meses de proyecto.

El artículo 14 añade la capa de gobierno: la dirección debe supervisar las medidas, formarse en ciberseguridad y puede ser sancionada personalmente. Un plan técnico sin dirección formada y implicada no es un cumplimiento NIS2.

Gestión de riesgos
Política con análisis de riesgos y medidas técnicas proporcionadas, auditables.
Cadena de suministro
Evaluación de proveedores ICT y seguridad de las relaciones con ellos.
Continuidad y respaldo
Planes de continuidad, crisis y recuperación, con copias probadas.
Notificación
Alerta temprana 24 h, notificación 72 h e informe final en un mes.
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NIS2, ISO 27001, ENS y RGPD: no repliques el trabajo

Es habitual entrar en NIS2 con tres documentos que dicen lo mismo con palabras distintas. Los marcos comparten núcleo: análisis de riesgos, controles, continuidad, formación y respuesta a incidentes. Lo que cambia son los detalles, los plazos de notificación y quién responde.

Nuestro enfoque es un único sistema de gestión con evidencias que sirva a varios marcos, y una matriz que muestre qué cubre cada requisito de NIS2. Así, la auditoría de certificación, el ENS de un contrato público y NIS2 dejan de ser tres proyectos paralelos.

Lo específico de NIS2 se trata aparte y con precisión: notificación a los plazos 24/72 h ante el CSIRT, clasificación esencial/importante, registro si procede, y gobierno de la alta dirección. Es lo que más cambia respecto a lo que muchas empresas ya tienen.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada con NIS2?

Depende de dos cosas: que tu sector esté entre los 18 cubiertos y que tengas 50 o más empleados o más de 10 M€ de cifra de negocio (con excepciones para algunas pequeñas estratégicas). Lo determinamos en una primera revisión y te lo dejamos por escrito, porque si no te afecta, no tiene sentido un proyecto de cumplimiento.

La ley española aún no está aprobada, ¿puedo esperar?

Puedes, pero es arriesgado: el plazo venció en octubre de 2024 y la UE ha exigido la transposición con urgencia en dos ocasiones, por lo que la ley puede entrar en vigor de golpe con plazos cortos. Además, clientes y contratos públicos ya piden evidencias hoy. Prepararte antes sale más barato que correr después.

¿En qué se diferencia de ISO 27001 o el ENS?

Son marcos distintos pero con mucho terreno común. ISO 27001 certifica un sistema de gestión; el ENS se aplica a la administración y sus proveedores; NIS2 impone obligaciones legales con plazos de notificación y responsabilidad de la dirección. Si ya trabajas con ISO o ENS, reutilizamos lo existente y sólo cubrimos los huecos específicos de NIS2.

¿Qué pasa si no cumplo?

NIS2 prevé sanciones de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual para entidades esenciales, y 7 millones o el 1,4% para las importantes, sin perjuicio de la responsabilidad de la dirección prevista en el artículo 14. Las cifras concretas las fijará la ley española, que es parte de la incertidumbre actual.

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