Normativa de Videovigilancia en España
RGPD, LOPDGDD y guías de la AEPD: lo que puedes grabar, lo que no, las sanciones y los pasos para tener tus cámaras 100% legales.
Dato clave: la videovigilancia es la materia con más reclamaciones ante la AEPD en España, con un crecimiento superior al 19% en los últimos años. La mayoría de instalaciones domésticas y de pequeños negocios incumplen la normativa sin saberlo.
¿Qué normativa regula las cámaras de seguridad?
Tres normas se aplican a cualquier instalación de videovigilancia en España:
RGPD (Reglamento UE 2016/679)
La norma europea de protección de datos. Las imágenes con personas identificables son datos personales, así que grabar obliga a cumplir sus principios: licitud, minimización, información y seguridad.
LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018)
La ley española que adapta el RGPD. Regula el tratamiento de datos por videovigilancia y las obligaciones de los responsables en España.
Guía de videovigilancia de la AEPD
La interpretación práctica de la Agencia Española de Protección de Datos: dónde se puede grabar, cuánto tiempo conservar (máx. 30 días) y qué carteles colocar.
Lo que sí puedes grabar
Tu vivienda, local, nave o comunidad (espacios privados).
El acceso y perímetro de tu propiedad, minimizando la captación de vía pública.
El interior de tu negocio, incluida la zona de caja y almacén.
Grabar a empleados en el puesto de trabajo (con información previa y sin zonas de descanso ni baños).
Conservar grabaciones hasta 30 días (más si son prueba de un delito).
Lo que no puedes grabar
La vía pública de forma continuada o con cámaras orientadas a la calle.
Vestuarios, baños y zonas de descanso de trabajadores.
El interior de la propiedad de los vecinos (la cámara solo mira a tu espacio).
Grabar sonido sin justificación y sin informar (el audio es un dato especialmente sensible).
El reconocimiento facial en espacios públicos (altamente restringido, y endurecido por el AI Act).
¿Cuánto puede costar una sanción?
Las sanciones por incumplir el RGPD se dividen en tres niveles, y la AEPD suele tipificar la videovigilancia como infracción leve o grave:
- Leve300 € – 2.000 €No colocar el cartel informativo o hacerlo mal.
- Grave2.000 € – 20.000 €Grabar la vía pública o no registrar el tratamiento.
- Muy grave20.000 € – 20.000.000 €Cesión no autorizada de grabaciones o uso para fines distintos.
Pasos para legalizar tu instalación
Coloca carteles
Cartel de zona videovigilada visible en cada acceso y zona grabada (formato AEPD).
Orienta bien las cámaras
Que graben solo tu propiedad y minimicen la captación de vía pública.
Registra el tratamiento
Incluye la videovigilancia en tu registro de actividades de tratamiento (RAT).
Controla los accesos
Solo personas autorizadas ven las grabaciones; guarda las imágenes con cifrado.
Limpia en 30 días
Borra o sobrescribe las grabaciones periódicamente (máx. 30 días salvo delito).
Informa a tu plantilla
Si hay empleados, comunícalo a ellos y a sus representantes antes de grabar.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización de la AEPD para instalar cámaras?
No necesitas una autorización previa, pero sí cumplir el RGPD: informar con carteles, registrar el tratamiento y limitar el acceso a las grabaciones.
¿Puedo grabar la vía pública con mis cámaras?
Grabar la vía pública solo se permite de forma excepcional y limitada (por ejemplo, el acceso al inmueble) y requiere registro de tratamiento y justificación. Las cámaras deben orientarse para grabar únicamente el espacio privado.
¿Cuál es la sanción por tener cámaras sin legalizar?
La AEPD puede imponer multas desde 300 euros hasta 20 millones de euros según la gravedad. La videovigilancia es la materia con más reclamaciones en España.
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