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01 de agosto de 2026Equipo Estudio Piles5 min lectura

Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos: normativa y guía 2026

Normativa 2026 para instalar cámaras de seguridad en comunidades de vecinos: mayoría necesaria en junta (3/5), zonas permitidas y prohibidas, obligaciones RGPD, cartel informativo y qué dice el Tribunal Supremo (STS 5075/2024).

Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos: normativa y guía 2026

Cámaras en comunidades de vecinos: qué permite la ley en 2026

La videovigilancia en comunidades de propietarios es legal y cada vez más habitual —los robos en portales, garajes y trasteros son el principal motivo—, pero está sujeta a dos marcos normativos: la Ley de Propiedad Horizontal (para el acuerdo de la junta) y el RGPD + LOPDGDD (para el tratamiento de imágenes).

Desde octubre de 2024, el Tribunal Supremo (STS 5075/2024) refuerza la seguridad jurídica: avaló la instalación de cámaras en zonas comunes aprobada con la mayoría de 3/5, siempre que la medida sea idónea, necesaria y proporcionada, y se cumplan las garantías de protección de datos. En resumen: sí se puede, si se hace bien.

Paso 1: El acuerdo de la junta de propietarios

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal exige para instalar cámaras (considerado "servicio común de interés general") el voto favorable de:

3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación.

La AEPD recomienda que el acta refleje las características del sistema: número de cámaras, ubicaciones, zonas captadas, quién tendrá acceso y la finalidad. Cuanto más detallado el acuerdo, menos conflictos después.

Paso 2: Zonas permitidas y prohibidas

Zona ¿Permitida?
Portal y acceso al edificio Sí (solo la entrada propia, no la acera)
Garaje y zonas de circulación interiores
Ascensores Sí, con justificación y cartelería interior
Jardines y piscina comunitarios Sí, con acuerdo de junta
Interior de viviendas No, absolutamente prohibido
Vestuarios, aseos o cuartos comunitarios No
Vía pública (calle, acera) No, salvo franja mínima del acceso
Viviendas o fincas colindantes No

Regla de oro de la AEPD: las cámaras solo captan las zonas comunes. Si el equipo tiene zoom o movimiento, hay que activar máscaras de privacidad para que nunca apunte a la calle o a propiedades de terceros.

Paso 3: Obligaciones RGPD de la comunidad

  1. Cartelería informativa en los accesos a las zonas vigiladas, con el modelo de la AEPD (existe videovigilancia, responsable, derechos). Descarga el cartel de zona videovigilada.
  2. Registro de Actividades de Tratamiento (RAT): documento interno obligatorio (art. 30 RGPD). La herramienta FACILITA_RGPD de la AEPD sirve para comunidades.
  3. Conservación máxima de 30 días: las grabaciones se eliminan automáticamente al mes, salvo que se necesiten para una denuncia (entonces se entregan a la policía o juzgado en 72 horas).
  4. Acceso restringido: solo las personas designadas (administrador, presidente). Prohibido emitir por el canal de TV comunitario; el acceso remoto con contraseñas individuales.
  5. Contrato con el instalador: la comunidad es la responsable; la empresa instaladora es encargada del tratamiento y debe firmar el contrato del artículo 28 RGPD.

Un error muy común: creer que el instalador "legaliza" las cámaras y la comunidad queda exenta. La responsabilidad es siempre de la comunidad. El instalador debe entregar carteles, RAT configurado y el sistema ajustado a la normativa, como hacemos en nuestras instalaciones para comunidades.

Paso 4: ¿Qué pasa si un vecino instala su propia cámara?

Un vecino puede instalar cámaras solo para su interior (excepción doméstica del RGPD). Si su cámara capta zonas comunes, vía pública o la puerta de otros vecinos, deja de ser uso doméstico y vulnera el RGPD y la LPH: la comunidad puede exigir su retirada, y el vecino se expone a una reclamación ante la AEPD.

Paso 5: Sanciones por incumplir la normativa

  • Ausencia de cartel o conservar imágenes más de 30 días: infracción leve, multas habituales de 900 a 2.000 €.
  • Cámaras captando la vía pública o viviendas ajenas de forma continua: infracción grave, hasta 40.000 €.
  • La AEPD archiva muchas denuncias si la comunidad regulariza su sistema, pero cualquier reclamación genera un expediente y costes.

¿Cuánto cuesta y cuánto se tarda?

Una instalación típica para un edificio (portal, garaje y ascensores, 4-8 cámaras) supone entre 1.500 y 4.000 euros y se completa en 1-2 días. La legalización RGPD debe ir incluida: RAT, carteles y configuración de conservación de 30 días.

La instalación en comunidades es una de nuestras especialidades en Andalucía. Te ayudamos desde el acuerdo de junta (documentación de apoyo) hasta la legalización final. Solicita un presupuesto para tu comunidad o consulta la guía completa de normativa de videovigilancia.

Etiquetas:ComunidadesNormativaRGPDLPH

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